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“Seguimos con las posibilidades intactas de recuperar lo que nos despojaron injustamente”

Copia del mail recibido desde la CIDH
Noticias 2025-03-10 18:13:40

En definitiva, el 13 de enero, vía correo electrónico, y días posterior, mediante Chilexpress hacia Washington DC, Estados Unidos, se hizo la citada presentación.

A raíz de un correo electrónico que ha estado circulando masivamente entre nuestros socios, con pie de firma de una persona de nombre Mauricio Leal, nos vemos en la obligación de aclarar una serie de hechos que a continuación se describen:

1. En el citado mail, fechado la tarde del domingo 2 de marzo, se mal informa textual que “con fecha 01.06.2022 la causa rol c-12987-2017, del 24° juzgado civil de santiago, lamentablemente se perdio lo que fue ratificado el 26.07.2024.  Por lo que no hay forma de recuperar los dineros descontados.  Por lo que a contar de ahora quien decida renunciar debe realizarlo personalmente”. A eso agrega un juicio de valor: “Que poco espiritu de cuerpo camaraderia y lealtad, que esta asociación no nos haya comunicado hace años de  esta información  y su pesima gestion y por lo que somo muchos los que seguimos pagando las cuotas mensuales. Vayan a capredena y hagan el tramite notarial.”. (disculpen las faltas de ortografía y gramaticales, pero así venía el correo y no quisimos corregirlo para evitar que dijeran que lo habíamos alterado maliciosamente).

2. Cabe consignar que la causa que alude el socio, según el Rol, es la denominada Nulidad de Derecho Público, que de todos modos se tramitó en el 8º Juzgado Civil de Santiago y no en el 24º, donde sí estuvo incoada la denominada causa de Reliquidación de Pensiones o Sueldo de Actividad (Perseguidora), cuyo Rol era 32872-2015.

3. Más allá de esta confusión (para qué vamos hablar de mala fe…), lo cierto es que el desenlace de ambas causas ya mencionadas no fue como hubiésemos esperado y para lo cual hemos venido trabajando por años. Sin embargo, hay que hacer hincapié que la Corte Suprema, en palabras simples, lo que hizo fue desconocer la representatividad de nuestra Asociación respecto a sus socios, no refiriéndose al fondo de lo que estábamos pidiendo.

4. Todo esto, por cierto, se ha ido informando oportunamente por los distintos canales de comunicación (redes sociales, whatsapp, correo electrónico) que tiene para estos efectos nuestra Gremial, recogiendo los antecedentes proporcionados por los abogados que han llevado adelante las acciones judiciales.

5. A modo de ejemplo, cuando fue emitida la resolución por parte de la Corte Suprema en la denominada causa Perseguidora, el 26 de noviembre de 2024, los abogados emitieron un informe que en lo medular decía lo siguiente:

-La Corte Suprema salvando el error manifiesto del tribunal de primera instancia, al haberse pronunciado respecto de todas las excepciones opuestas por el Fisco de Chile, lo que por cierto era improcedente, no se refirió al fondo de la acción deducida que dice relación con la reliquidación y recalculo de las pensiones basado en el sueldo de actividad o perseguidora, dado que solo se limitó a señalar que la AGNP no es legitimada activa para demandar por sus socios sin expresar ningún fundamento jurídico  que permitiera desvirtuar lo señalados por estos abogados en las diferentes instancia del proceso y en los alegatos realizados en la Corte Suprema, a pesar de existir normativa expresa señaladas precedentemente,  que dice relación con la legitimación activa de la asociación para demandar, ya que si la norma no distingue no es licito al interprete (juez) distinguir, principio básico de nuestro ordenamiento jurídico positivo,  que se recoge del art. 3 del Código Civil, el cual señala “Solo le toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio” 

-La Corte Suprema, tal como lo señala en el considerando “Décimo Tercero”, al no pronunciarse respecto a la acción deducida y a las demás excepciones opuestas por el Fisco de Chile, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, deja abierta la posibilidad para que cada pensionado individualmente considerado pueda deducir la acción correspondiente, lo que por cierto, es difícil de practicar por el costo que significaría para cada uno de ellos.

“Décimo tercero: Que asentado lo anterior, y con relación a los demás vicios denunciados por los demandantes recurrentes, es importante precisar que, cualquiera que sea la posición de esta Corte Suprema a su respecto, se trata de un análisis que carece de relevancia, pues al haberse acogido la excepción de falta de legitimación activa de la asociación gremial para ejercer la acción de nulidad de reliquidación de pensiones en representación de los asociados, no influirán sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” 

-Ante lo infundado del fallo de la Corte Suprema que prohíbe el acceso a la justicia de la asociación gremial nacional (AGNP) y por ende a todos sus socios, lo que constituye una violación flagrante a la Constitución Política de la República, como derecho fundamental y las leyes y decretos señalados precedentemente, se cumplen con los requisitos para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para demandar al Estado Chileno, al igual que lo hizo un grupo de profesores a los cuales hoy en día le están pagando la deuda histórica, dado que se han agotado todos los recursos por parte de la AGNP para obtener respuesta del Estado Chileno y no ha ocurrido en la especie, respecto al derecho adquirido del sueldo de actividad o perseguidora.

-De acuerdo a los compromisos adquiridos por estos abogados infrascritos desde el inicio de las acciones judiciales y que fueron dadas a conocer en las diferentes reuniones que se realizaron en el territorio nacional en el sentido de agotar todos los recursos necesarios para lograr un resultado positivo o negativo en las instancias nacionales o ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consecuente con lo anterior estamos dispuesto a seguir en la defensa de los derechos de la AGNP y de sus socios, salvo que la asociación y sus socios digan otra cosa.

6. Con motivo de la asamblea general que desarrollamos el 13 de diciembre, con ocasión de nuestro 14º aniversario, planteamos precisamente dicha inquietud, recibiendo una aprobación unánime para hacer la presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, eslabón inmediatamente anterior para ingresar a la Corte Interior, previo análisis en forma y fondo.

7. En definitiva, el 13 de enero, vía correo electrónico, y días posterior, mediante Chilexpress hacia Washington DC, Estados Unidos, se hizo la citada presentación, en cuyo petitorio central se señala lo siguiente:

a. Que se ordene al Estado Chileno (poder judicial) declarar de oficio la Nulidad absoluta del irregular Decreto Ley 2547 del año 1979, dictado por el gobierno de facto que rigió el País, desde el año 1973 hasta el año 1990 y como consecuencia se proceda a la nulidad de los decretos de retiro de todos los pensionados contratos por el Fisco de Chile bajo el imperio de los Decretos con Fuerza de Ley Nº 1º y 2º del año 1968 y que se les aplicara dicho decreto ley irregular (2547 del año 1979) y que son socios de la Asociación Nacional Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Montepíos, y que se practique el recalculo y reliquidación de pensiones, conforme al  artículo 187 del D.F.L. Nº 1 de 06 de Agosto de 1968, artículo 94 del Decreto con Fuerza Ley  N° 2, del 21 de Agosto de 1968, que fuera eliminado por el ilegal decreto ley Nº 2547 del año,  dictado por gobierno democrático. Cuya nómina de pensionados se adjunta como anexo adjunto y de quienes cumplan con los requisitos y se adhieran a la presente reclamación formal.

b. Que los derechos contemplados en el artículo 187 del D.F.L. Nº 1 de 06 de Agosto de 1968, artículo 94 del Decreto con Fuerza Ley N° 2, del 21 de Agosto de 1968, se declaren como derechos adquiridos de los pensionados y socios de la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, cuya nomina se adjunta en anexo. Conforme a las siguientes disposiciones: Ley 17.267 del año 1969, que prohibía al ejecutivo realizar cualquier modificación que significara una variación entre los activos con los pasivos, en el aspecto remuneracional, Bando Nº1 de la Junta Militar del año 1973,  que reconocía los derechos adquiridos de todos los trabajadores chilenos de la época, Acta Secreta Nº 394 del año 1980, celebrada por el Gobierno De facto,  que reconocía el sueldo de actividad o “Perseguidora”, como derechos adquiridos de los pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros y Montepíos y la ley 18.494 del año 1986,  que reliquidó las pensiones de los Generales y de sus similares de las Fuerza Armadas y Carabineros e Investigaciones, de acuerdo al sueldo de actividad aplicando lo previsto artículo 187 del D.F.L. Nº 1 de 06 de Agosto de 1968, artículo 94 del Decreto con Fuerza Ley N° 2, del 21 de Agosto de 1968.

c. Que se ordene al Estado Chileno a mandar un proyecto de ley al congreso chileno, que regule legislativamente la Excepción de Falta de Legitimación Activa o Pasiva, modificando al efecto el Código de Procedimiento Civil chileno, evitando con ello las interpretaciones subjetivas y arbitrarias del orden jurisdiccional.

8. Transcurrido poco menos de dos meses, recibimos una notificación -vía correo electrónico- por parte de la Comisión Interamericana, que literalmente dice lo siguiente: “En atención a su comunicación, le informamos que su petición número P-262-25 se encuentra en la etapa de estudio inicial. Una vez que la Comisión tome una decisión al respecto, ésta le será informada oportunamente.

La etapa de estudio inicial comprende desde que se recibe la petición en la CIDH hasta que se adopta una decisión respecto de su tramitación y, en caso de que se decida abrir a trámite, hasta que se traslade al Estado la petición. En esta etapa, se analiza si la petición cumple con los requisitos establecidos en los artículos 28 y siguientes del Reglamento de la CIDH y puede tardar más de un año para que sea notificada la decisión de la CIDH, a partir de la fecha de la presentación de la petición.”.

9. Si bien hoy nuestra presentación, con firmas estampadas de los abogados Manuel Ibarra Concha y Jorge Rojas Sandoval, y orgullosamente por mi persona, en calidad de Presidente de la Asociación Gremial, se encuentra en una etapa inicial y nadie puede garantizar el resultado que obtendremos, sí puedo afirmar que no sólo seguimos con las posibilidades intactas de recuperar lo que nos despojaron injustamente, sino también que tengo la convicción -como lo he sostenido en cientos de oportunidades- que Dios y el derecho están de nuestro lado.

10. Por eso, desde mi humilde vereda, sólo les pido que tengamos un último margen de paciencia, pero, a la vez, que también tengamos una cuota de responsabilidad al momento de acoger y viralizar agoreros comentarios, que sólo siembran malas vibras y dudas respecto al trabajo serio, profesional y a conciencia que desde el día 1 han realizado nuestros abogados y también el Directorio que he encabezado.

11. Finalmente, aprovecho de darle las gracias a todos aquellos que sólo expresan confianza y valoran el camino que hemos recorrido, a sabiendas que siempre ha estado presente el bien superior de recuperar un beneficio que legítima, legal e históricamente nos habíamos ganado


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