DEMANDAS

CONTINÚA LA ESPERA POR PRONUNCIAMIENTO DE LA CIDH POR LA PERSEGUIDORA

Corte Interamericana de DDHH
DEMANDAS 2025-07-01 13:46:00

En marzo de este año fuimos notificados por parte de la Comisión Interamericana, que la petición presentada se encontraba en la etapa de estudio inicial.

En la etapa de estudio inicial continúa la presentación hecha por el Presidente de la AGNP, César Cereceda Serón, en conjunto a los abogados Manuel Ibarra Concha y Jorge Rojas Sandoval, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la denominada demanda de Reliquidación de Pensiones o Sueldo de Actividad (Perseguidora).

Haciendo un paso cronológico, el 26 de noviembre de 2024, la Corte Suprema emitió una resolución respecto a esta emblemática causa, donde lamentablemente no se refirió al fondo de la acción deducida que dice relación con la reliquidación y recalculo de las pensiones basado en el sueldo de actividad o perseguidora, dado que solo se limitó a señalar que la AGNP no es legitimada activa para demandar por sus socios sin expresar ningún fundamento jurídico  que permitiera desvirtuar lo señalados por estos abogados en las diferentes instancias del proceso y en los alegatos realizados, a pesar de existir normativa expresa.

Ante eso, y luego del respaldo recibido en la Asamblea de Socios efectuada en diciembre del año pasado, se decidió hacer la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya Comisión es la encargada de efectuar el análisis previo tanto en su forma como en su fondo.

Como ustedes ya lo saben, eso se realizó el 13 de enero, vía correo electrónico, y días posteriores, mediante una encomienda enviada a través de Chilexpress hacia Washington DC, Estados Unidos, teniendo como eje central lo siguiente:

-Que se ordene al Estado Chileno (poder judicial) declarar de oficio la Nulidad absoluta del irregular Decreto Ley 2547 del año 1979, dictado por el gobierno de facto que rigió el País, desde el año 1973 hasta el año 1990 y como consecuencia se proceda a la nulidad de los decretos de retiro de todos los pensionados contratos por el Fisco de Chile bajo el imperio de los Decretos con Fuerza de Ley Nº 1º y 2º del año 1968 y que se les aplicara dicho decreto ley irregular (2547 del año 1979) y que son socios de la Asociación Nacional Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Montepíos, y que se practique el recalculo y reliquidación de pensiones, conforme al artículo 187 del DFL Nº 1 de 6 de agosto de 1968, artículo 94 del Decreto con Fuerza Ley  N° 2, del 21 de agosto de 1968, que fuera eliminado por el ilegal decreto ley Nº 2547 del año,  dictado por gobierno democrático. 

-Que los derechos contemplados en el artículo 187 del D.F.L. Nº 1 de 6 de agosto de 1968, artículo 94 del Decreto con Fuerza Ley N° 2, del 21 de agosto de 1968, se declaren como derechos adquiridos de los pensionados y socios de la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, que han participado de la demanda, conforme a una serie de disposiciones que se informaron en su oportunidad.

En marzo de este año fuimos notificados por parte de la Comisión Interamericana, que la petición presentada, a la cual se le caratuló bajo el número número P-262-25, se encontraba en la etapa de estudio inicial, y una vez que la Comisión tome una decisión al respecto, ésta nos sería informada oportunamente, lo cual hasta ahora no ha ocurrido.

Cabe recordar que la etapa de estudio inicial comprende desde que se recibe la petición en la CIDH hasta que se adopta una decisión respecto de su tramitación y, en caso de que se decida abrir a trámite, hasta que se traslade al Estado la petición. En esta etapa, se analiza si la petición cumple con los del Reglamento de la Comisión y puede tardar más de un año para que sea notificada la decisión de la CIDH, a partir de la fecha de la presentación de la petición. 

Es decir, en la actualidad estamos a la espera de lo que resuelva la Comisión para que, eventualmente, sea revisada por la Corte Interamericana. En el intertanto, los abogados han estado aportando más antecedentes que consideran relevantes que estén a la vista, siempre proyectando darle un mayor soporte al histórico requerimiento.


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